Prorroga Articulo 81 RLA
INTRODUCCIÓN
Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que el día de hoy 31 de Agosto del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, por virtud de la cual se establece en su artículo tercero que la obligación a cargo del Importador de proporcionar los elementos anexos a la manifestación de valor al Agente Aduanal, será exigible a partir del 15 de Enero de 2016.
CONTENIDO
Es por lo anteriormente expuesto, que BUFETE MEXICANO DE ADUANAS hace la atenta recomendacion de implementar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de dicha obligación en tiempo y forma, con tal de salvaguardar en todo momento los intereses y derechos tanto del Agente Aduanal como del Importador frente a cualquier requerimiento de la Autoridad Aduanera con motivo de las operaciones de comercio exterior que realicen y respecto de la obligación antes indicada.
Por ende, nos reiteramos a sus ordenes para el analisis de este tema y el impacto operativo que representara en sus operaciones de comercio exterior, asi como en la entrega y cumplimiento tanto para la figura del Agente Aduanal , como la integracion y conservacion de la informacion en sus expedientes de comercio exterior.
FUNDAMENTACION
ARTÍCULO 081 Documentos que el importador debe proporcionar anexo a la manifestación de valor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos(Obligación del A.A. de conservarlos, Art. 220 RLA):
I. Factura comercial
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
ARTÍCULO 220 Agente Aduanal - Documentos que se deben conservar como parte de la Manifestación de Valor
Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.